Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCXXVIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXXVIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Número de registro2010350
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXXVIII/2015 (10a.)

Esta Primera Sala determina que es violatoria del derecho fundamental de defensa adecuada, la afirmación de que la capacidad técnica para fungir como defensor de oficio debe presumirse por el hecho de que se asiente en la declaración ministerial del inculpado que la persona que lo asiste es defensor de oficio, si no existe sustento alguno de esa calidad, aun cuando la normatividad correspondiente exija como requisito para ejercer esa función que dichos defensores deben contar con la cédula profesional de licenciado en derecho, incluso bajo el argumento de que correspondió a dicha dependencia verificar esa situación, puesto que el cumplimiento de este derecho humano debe quedar total y plenamente acreditado y no sujetarse a presunciones de ninguna especie, aunado a que constituiría una afirmación carente de contenido constitucional el señalar que debe presumirse que una persona es licenciada en derecho, por el hecho de que se afirme que recibió un nombramiento por alguna autoridad.

Amparo directo en revisión 140/2015. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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