Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCXXV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXXV/2015 (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Número de registro2010347
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXXV/2015 (10a.)

Para intervenir una comunicación privada se requiere autorización exclusiva de la autoridad judicial federal, a petición de la que faculte la ley o del titular del Ministerio Público, por lo que todas las formas existentes de comunicación -como las realizadas a través del teléfono celular- y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, así como los datos almacenados en los diferentes dispositivos, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad. De ahí que si la intervención de las comunicaciones privadas se realiza sin una autorización judicial, cualquier prueba extraída, o bien, derivada de ésta, será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno. Por tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no encuentra razón suficiente para que, aun en una investigación sobre delincuencia organizada, no se cumpla con el requisito de que sólo con orden judicial puede analizarse la información contenida en los medios de comunicación.

Amparo en revisión 338/2012. 28 de enero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: K.I.Q.O..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

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