Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. XXI.2o.P.A.16 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Fecha06 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Número de resoluciónXXI.2o.P.A.16 A (10a.)
Número de registro2010382
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A.16 A (10a.)

De la literalidad del artículo 25 de la Ley Agraria, se advierte que para la celebración de la asamblea de comuneros, deberá expedirse una convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En las cédulas se expresarán los asuntos a tratar, el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la asamblea. Por tanto, la celebración de la asamblea de comuneros en un lugar distinto al señalado en la convocatoria, produce su nulidad.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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