Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCXXX/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010337
Número de resolución1a. CCCXXX/2015 (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
EmisorPrimera Sala
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXXX/2015 (10a.)

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido que la taxatividad prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene un matiz consistente en que los textos legales que contienen las normas penales únicamente deben describir con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas: la exigencia en cuanto a la claridad y precisión es gradual; así, para analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión no debe efectuarse teniendo en cuenta únicamente el texto de la ley, sino que se puede acudir (i) tanto a la gramática, (ii) como en contraste (u observando) dicha expresión en relación con otras expresiones contenidas en la misma (u otra) disposición normativa. Incluso, esta Primera Sala ha ido más allá al considerar imprescindible atender (iii) al contexto en el cual se desenvuelven las normas, (iv) y a sus posibles destinatarios. Ahora bien, si en el artículo 173 del Código Penal para el Estado de H., se establecen las expresiones "asentimiento" y "fin ilícito", debe decirse que la palabra "asentimiento" se entiende en un lenguaje natural como la acción por la que una persona expresa su consentimiento; en otras palabras, es el acto expreso o tácito de manifestación de la voluntad. Asimismo, la palabra "fin ilícito" se entiende en un lenguaje natural como el objeto o motivo por el que se lleva a cabo la ejecución de una acción contraria a las reglas de conducta, en el caso, eminentemente establecidas en las leyes de carácter jurídico. Significados de los que el destinatario de la norma puede entender cuál es la conducta prohibida, pues puede comprender que está prohibido hacer uso de violencia sobre una persona para vencer su resistencia u oposición para la ejecución de un acto contrario a la ley; es decir, para la realización de una conducta que viola el orden jurídico positivo; de ahí que no es contrario al principio de taxatividad de la norma el que el legislador no establezca una definición para estos conceptos lingüísticos.

Amparo directo en revisión 3970/2013. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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