Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.5o.P.35 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 23-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010311
Número de resoluciónI.5o.P.35 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.35 P (10a.)
MateriaPenal,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

En atención a que el precepto 47 del Código Penal para el Distrito Federal establece que tratándose de delitos que afecten la vida, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 88/2001, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", determinó que el artículo 502 de la aludida ley laboral prevé una indemnización genérica de salario mínimo, con la cual se pretende compensar, de alguna manera, el daño moral que pudieren resentir los beneficiarios ante la privación de la vida de la víctima; sin embargo, no precisó si ese "salario mínimo" se refiere al vigente en el momento del hecho delictivo, o bien, el percibido por la víctima. Aun así, ello no impide que el juzgador determine si dicho resarcimiento legal es suficiente o no, con base en las pruebas que sean allegadas a los autos; por lo que, si alguna de las partes ofrece las...

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