Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCXVIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-10-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCCXVIII/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2015 |
Fecha | 31 Octubre 2015 |
Número de registro | 2010271 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXVIII/2015 (10a.) |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que una multa no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se fija en un parámetro que oscila entre un mínimo y un máximo, ya que la autoridad puede individualizar la sanción, considerando la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor. Así, el artículo 1390 Bis 33 del Código de Comercio, al prever la imposición de una sanción económica por la inasistencia de las partes sin causa justificada a la audiencia preliminar en el juicio oral mercantil no es contrario al citado precepto constitucional, toda vez que establece un mínimo y un máximo para su imposición, es decir, un parámetro que permite al juzgador tomar en cuenta los elementos y las circunstancias específicas del asunto y ponderarlos para individualizar la sanción, lo que es acorde con lo sustentado por el Pleno de este alto tribunal, en la tesis de jurisprudencia P./J. 102/99, de rubro: "MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES."(1)
Amparo en revisión 538/2014. Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., I.B.M. 4 de marzo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.D.I.D. de Sollano.
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1. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 102/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 31, con número de registro digital: 192858.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia con número de expediente 577/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-06-30
...motivo de no haber asistido a la audiencia preliminar por sí o a través de persona facultada para conciliar. Sirve de apoyo la tesis 1a. CCCXVIII/2015 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la visible en la página 1654, Tomo II, Libro 23, octubre de 2015, MIGUEL ANGEL ......