Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCXVII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXVII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010269
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXVII/2015 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

No puede presumirse que a los concubinos les sea aplicable el régimen de sociedad conyugal del matrimonio, pues éste implica la unión voluntaria de los patrimonios de las partes que celebran dicho acto, es decir, se hacen copartícipes voluntaria y expresamente de sus derechos y obligaciones. Además, aun en el supuesto de que no se estipule el régimen conyugal al momento de la celebración del matrimonio, se entiende que los contrayentes conocen -porque así lo dispone expresamente la ley- que dicha omisión hace presumir la decisión de vivir bajo un régimen compartido; es decir, en el matrimonio existe la manifestación expresa de la voluntad de las partes de sujetarse al cúmulo de obligaciones y derechos que la ley le atribuye a dicha institución, mientras que en el concubinato esta presunción no tiene una fuente de la cual pueda derivarse. Así, para el establecimiento de un régimen patrimonial se requiere la declaración de voluntad de las partes. Considerar lo contrario atentaría contra la propia naturaleza del concubinato como una relación de hecho, pues se le estaría considerando como una figura creadora de consecuencias jurídicas complejas que las partes no manifestaron querer y podría implicar una mayor carga para finalizar su relación que como empezó -de manera fáctica-. Lo anterior no implica, de manera alguna, que los concubinos -al igual que los cónyuges- que se encuentren en situación de desventaja económica -como por ejemplo, haberse dedicado preponderantemente al hogar- respecto de la otra parte no deban ser atendidos por el sistema jurídico. No obstante, ello no se trata de un régimen patrimonial, sino de una medida compensatoria y/o del derecho de alimentos.

Amparo directo en revisión 597/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: K.I.Q.O..

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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