Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 2a. CX/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CX/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010227
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CX/2015 (10a.)
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Del examen al proceso legislativo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como de sus artículos 4, 5, 6, 9, 10, fracciones I, II y X, 11, 13, fracción VI, 59, 60, 63 y 75, fracción IX, que prevén los derechos a la permanencia y estabilidad, a la indemnización, así como al subsistema de separación y sus causas, se advierte que el Poder Legislativo tuvo la convicción de proteger a los trabajadores de confianza pertenecientes al Sistema de Servicio Profesional de Carrera con el derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo, propio de los trabajadores de base, pero modulado a la naturaleza existente entre los trabajadores de confianza y el Estado patrón; de ahí que haya previsto, a través de un subsistema de separación, que únicamente podrían ser removidos o separados cuando se actualizara alguna de las causas de terminación o separación sin responsabilidad para el órgano de gobierno, previstas en la propia ley, y en caso de que no se hubiere justificado el despido en alguno de estos supuestos, el ente patrón estará obligado a indemnizar al trabajador despedido injustificadamente; en el entendido de que la modulación del referido derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo consiste precisamente en la posibilidad de ser indemnizados ante la falta de la acreditación de la causa de baja respectiva, sin que en ningún momento se haya referido el legislador a la reinstalación o reincorporación en el servicio como una alternativa ante la eventual separación injustificada del servidor público de carrera. En suma, tal derecho se circunscribe a la imposibilidad de separar del servicio a los empleados públicos de confianza del Sistema con la emisión de un mero acto administrativo o laboral, bajo criterios subjetivos, discrecionales o por razones de índole político.

Amparo directo en revisión 583/2015. C.G.G.T.. 9 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: J.J.L.D. y J.A.M.G..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 20/2016 (10a.), publicada el viernes 26 de febrero de 2016, a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 834, de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ALCANCE DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD Y PERMANENCIA EN EL CARGO DENTRO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL."

Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
5 sentencias

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