Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. II.1o.13 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 09-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.13 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010211
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.13 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que debe darse vista a las partes cuando el órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga; lo cierto es que en el caso particular no resulta aplicable dicha disposición, toda vez que la causal de improcedencia que se actualiza deriva de un incidente de falsedad de firma que el quejoso estampó en su demanda de amparo, incidente que promovió el tercero interesado y con el cual se le dio vista a aquél, quien tuvo oportunidad de manifestar lo que a su derecho conviniera y de ofrecer las pruebas que considerara pertinentes, en el momento procesal oportuno, por lo que sería infructuoso y a nada práctico conduciría darle nuevamente vista con la causal de improcedencia citada para que se pronunciara de un...

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