Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. III.1o.A.23 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010044
Número de resoluciónIII.1o.A.23 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 1929. III.1o.A.23 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La competencia material de un ente administrativo es el conjunto de atribuciones o facultades que le incumben, delimitan su campo de acción y generan certeza a los gobernados sobre los órganos del Estado que pueden, válidamente, afectar su esfera jurídica; ésta deriva, en un primer plano, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del otorgamiento de atribuciones que se hace a la administración pública y, de forma secundaria, procede de la ley (atento a que es en ésta donde se prevé "la naturaleza del acto" y las cuestiones jurídicas que constituyen el objeto de un órgano de Estado), entendida como el conjunto de ordenamientos generales, imperativos y abstractos, que además son formal y materialmente legislativos. Así, la ley nace de los actos regla e integra un conjunto normativo de previsiones dirigidas tanto a la comunidad a través de los juicios taxativos, como a los órganos de la administración pública encargados de aplicarla en cada caso concreto. Luego, es claro que al ejercer sus facultades, las autoridades están obligadas a citar los preceptos legales que delimitan su acción. En consecuencia, tratándose del Servicio de Administración Tributaria, para considerar suficientemente fundada su competencia material, las autoridades de ese órgano deben citar los artículos 1o. y...

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