Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. I.6o.T.145 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.145 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2010085
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2249. I.6o.T.145 L (10a.).
MateriaComún

El artículo 171, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece que al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo; sin embargo, el segundo párrafo del mismo precepto legal, dispone que este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos, entre otros, de los trabajadores. En consecuencia, no existe impedimento legal por parte del Tribunal Colegiado para analizar violaciones al procedimiento en el amparo directo, en el que se ventilen derechos de trabajadores, ante su falta de impugnación a través del recurso de revisión que prevé el artículo 128 de la Ley...

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