Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. XVI.1o.A.63 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.63 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2010084
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2225. XVI.1o.A.63 A (10a.).
MateriaLaboral

La porción normativa citada establece que las vacaciones no podrán sustituirse con una remuneración. Ello debe concebirse como la prohibición para el Estado-patrón de compensar el periodo de reposo con una remuneración económica, pero no como un impedimento para que pueda demandarse su pago en el supuesto de que el vínculo laboral se haya roto. Es así, porque dicha disposición es aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, mas no en los casos en que transcurrido el momento de gozar las vacaciones, éstas no se hayan otorgado y exista ruptura de la relación laboral burocrática, situación en la que debe hacerse la liquidación respectiva, porque no sería justo para el servidor público verse privado de la prerrogativa a gozar de ese beneficio, siempre que en el litigio...

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