Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. P. XV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XV/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2010002
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 244. P. XV/2015 (10a.).
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Las limitaciones impuestas al derecho humano a la estabilidad en el empleo por el nuevo modelo educativo, implementado por la reforma al artículo 3o., fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y contenido en los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, tienen un fin constitucionalmente legítimo, porque proponen establecer un modelo educativo orientado a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional en la independencia y la justicia, para lo cual buscan garantizar la idoneidad de los docentes mediante la sujeción de sus posibilidades de ingreso, promoción y permanencia a la aprobación de determinadas evaluaciones; asimismo, dichas limitaciones son idóneas, ya que es precisamente a través de mecanismos de evaluación que puede asegurarse la calidad en la preparación de los docentes; también son necesarias en razón de que el objetivo que persiguen no puede alcanzarse con un costo menor; y son proporcionales al permitir que el personal docente se prepare para presentar las evaluaciones, pues disponen que la consecuencia de no seguir al frente de un grupo como docente se actualice hasta la tercera evaluación en la que obtenga un resultado desfavorable.

Amparo en revisión 295/2014. A.E.C.C. y otros. 29 de junio de 2015. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V. respecto de la realización del respectivo juicio de proporcionalidad; votaron en contra M.B.L.R., J.F.F.G.S., E.M.M.I., A.P.D. y L.M.A.M.. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la resolución. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


Amparo en revisión 311/2014. A.E.G.A. y otros. 29 de junio de 2015. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V. respecto de la realización del respectivo juicio de proporcionalidad; votaron en contra M.B.L.R., J.F.F.G.S., E.M.M.I., A.P.D. y L.M.A.M.. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la resolución. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


Amparo en revisión 317/2014. M.A.W.M. y otros. 29 de junio de 2015. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V. respecto de la realización del respectivo juicio de proporcionalidad; votaron en contra M.B.L.R., J.F.F.G.S., E.M.M.I., A.P.D. y L.M.A.M.. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la resolución. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


Amparo en revisión 298/2014. M. de los Ángeles N.T. y otros. 30 de junio de 2015. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V. respecto de la realización del respectivo juicio de proporcionalidad; votaron en contra M.B.L.R., J.F.F.G.S., E.M.M.I., A.P.D. y L.M.A.M.. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la resolución. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


Amparo en revisión 316/2014. S.L.V.P. y otros. 30 de junio de 2015. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V. respecto de la realización del respectivo juicio de proporcionalidad; votaron en contra M.B.L.R., J.F.F.G.S., E.M.M.I., A.P.D. y L.M.A.M.. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la resolución. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número XV/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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