Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. XXVII.3o.79 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.79 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2010058
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2073. XXVII.3o.79 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo establece la procedencia del amparo indirecto contra actos de imposible reparación; concepto que refiere a aquellos que producen una afectación material a derechos sustantivos. En esta virtud, son dos condiciones que el legislador dispuso para la promoción del amparo indirecto contra actos de imposible reparación dictados en el procedimiento: a) que se trate de actos "que afecten materialmente derechos", lo que equivale a situar el asunto en aquellos supuestos en los que el acto autoritario impide el libre ejercicio de algún derecho en forma presente, aun antes del dictado del fallo definitivo; y, b) esos "derechos" afectados materialmente deben revestir la categoría de derechos "sustantivos"; expresión antagónica a los de naturaleza formal o adjetiva, en los que la afectación no es actual -a diferencia de los sustantivos- sino que depende de que llegue o no a trascender al desenlace del juicio o procedimiento, momento en el cual sus secuelas pueden consumarse en forma efectiva. De ello se colige que la nueva normativa persigue una finalidad constitucionalmente válida, que es dar celeridad a la tramitación y conclusión de los juicios para que se decidan los derechos en conflicto, al eliminar la posibilidad de que las partes incurran en estrategias dilatorias en aras de un pronunciamiento federal sobre la violación a un derecho adjetivo, cuando lo cierto es que las normas procesales no deben verse como un fin en sí, sino como un medio para que la administración de justicia se aplique a las controversias, decidiendo los derechos en litigio. De ahí que el "incidente de...

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