Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. I.1o.A.114 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 04-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009884
Número de resoluciónI.1o.A.114 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 1912. I.1o.A.114 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con el artículo 39 de la Ley Agraria, los integrantes de los comisariados ejidales y de los consejos de vigilancia duran en su encargo tres años, y si al término de ese periodo no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes, y el consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de que concluyan funciones los propietarios. Si dicho precepto se lee en forma aislada o conforme a su literalidad, se podría concluir que, en el supuesto excepcional que prevé, el único facultado para emitir la convocatoria para la renovación de los integrantes de los órganos del ejido es el consejo de vigilancia; sin embargo, debe interpretarse en forma racional, conjunta y sistemática con los demás artículos de la Ley Agraria que prevén las atribuciones de los comisariados ejidales y las reglas que rigen a las asambleas generales. En ese sentido, si los miembros propietarios del comisariado ejidal, dentro del periodo de tres años por el que fueron electos, tienen la facultad de...

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