Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCLVII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLVII/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2009862
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 303. 1a. CCLVII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Según lo dispuesto en los artículos 17.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los niños tienen el derecho a vivir con su familia, principalmente su familia biológica, por lo que las medidas de protección dispensadas por el Estado deben priorizar el fortalecimiento de la familia como elemento principal de protección y cuidado del niño o niña. Si bien no queda duda de que el Estado mexicano se halla obligado a favorecer, de la manera más amplia posible, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar como medida de protección al niño, esta obligación implica también que, cuando la familia inmediata no puede cuidar al menor y lo haya puesto en situación de desamparo, se busque dentro de la comunidad un entorno familiar para él. En este sentido, el derecho del niño a la familia no se agota en el mandato de preservación de los vínculos familiares y la interdicción de injerencias arbitrarias o ilegítimas en la vida familiar, sino que conlleva la obligación para el Estado de garantizar a los menores en situación de abandono su acogimiento alternativo en un nuevo medio familiar que posibilite su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Lo anterior se refuerza ante las numerosas evidencias sobre los impactos negativos que el internamiento de niños y niñas en instituciones residenciales tienen sobre ellos. De ahí que encuentre plena justificación el carácter expedito del procedimiento especial previsto en el artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para los menores acogidos por instituciones públicas o privadas de asistencia social, cuya finalidad es precisamente la reintegración del niño o niña a una estructura familiar tan pronto como ello sea posible, tomando en consideración su interés superior.

Amparo en revisión 504/2014. 4 de febrero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
16 sentencias

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