Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. III.1o.C.24 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 04-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009880
Número de resoluciónIII.1o.C.24 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 1901. III.1o.C.24 C (10a.).
MateriaCivil

En términos de la fracción V del artículo 618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, vigente hasta el 24 de octubre de 2009, la acción de división de cosa común(1) faculta al copropietario a exigir que se identifique la parte alícuota que le corresponde y, según el caso, le sea entregada ésta o el producto de su venta; de ahí que a pesar de que se hace referencia en la demanda a cuestiones pecuniarias, se trata de un juicio de cuantía indeterminada, ya que esto se establece no por el valor de los bienes, sino por el tipo de acción intentada. Así, el ejercicio de esa acción no pretende el aumento o detrimento del patrimonio de las partes, sino únicamente obtener el producto de la venta de la porción del inmueble del que ya es propietario cada uno de los litigantes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 548/2014. J.N.R. y otro. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: C.A.G.Z.. Secretario: V. de Jesús Peña Covarrubias.







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1. "Artículo 618. Se tramitarán como juicios sumarios: I. Los que versen sobre pago o aseguración de...

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