Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. VII.2o.C.99 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 04-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.99 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2009894
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2081. VII.2o.C.99 C (10a.).
MateriaConstitucional

El citado precepto prevé que presentada la demanda acompañada del instrumento respectivo, si el Juez encuentra que se reúnen los requisitos legales, la admitirá y mandará inscribirla en el Registro Público de la Propiedad, fijarla en lugar visible de la finca y correrá traslado al deudor con copia de ella, emplazándole, para que dentro del término de cinco días ocurra a contestarla y, en su caso, a oponer las excepciones permitidas. Esta valoración "previa" del documento base de la acción no contraviene el debido proceso, pues encuentra justificación en la naturaleza ejecutiva y sumaria de esta clase de procesos jurisdiccionales, toda vez que, para su apertura, necesariamente se requiere la presentación de un documento con carácter de prueba preconstituida, generador de la presunción juris tantum de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado y, por ende, debe ser atendido en la vía especial hipotecaria. Por tanto, el juicio hipotecario no es un proceso de cognición, al no dirigirse a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a hacer efectivos los reconocidos. Lo cual, no contraviene el equilibrio procesal entre las partes ni el derecho de audiencia del deudor, pues el proceso probatorio que se origina tiene como finalidad que éste cuestione la legalidad formal y extrínseca del documento base de la acción, en función de las excepciones previstas en el artículo 451-C del Código de...

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