Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. I.10o.A.9 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 20-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.9 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008532
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2542. I.10o.A.9 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otros, el derecho fundamental de legalidad, que impone a las autoridades administrativas la obligación de fundar su competencia por razón de materia, cuantía, grado y territorio. Así, por lo que hace a la competencia territorial, en el acto de molestia es necesario que se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorga facultades a la autoridad emisora para actuar en determinada circunscripción. En ese tenor, como los artículos 86 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, 14 y 15 de su reglamento prevén que la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, por necesidades del servicio y para la eficaz y pronta administración de justicia administrativa, puede ampliar el ámbito de actuación de los juzgados para conocer de presentaciones, procedimientos y diligencias que correspondan a los juzgados de otra circunscripción territorial, para lo cual podrá constituir juzgados itinerantes, resulta necesario que éstos, al emitir sus resoluciones, identifiquen...

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