Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. XIX.1o.5 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.5 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008478
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2857. XIX.1o.5 L (10a.).
MateriaConstitucional

El artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, no transgrede el principio de progresividad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien su redacción antes de la citada reforma establecía el pago de salarios caídos hasta la fecha en que se cumpliera el laudo, lo cierto es que la finalidad de la prerrogativa contenida en la norma es el derecho a una indemnización, que se sigue garantizando en el artículo reformado; y, la circunstancia de que se limite su pago a un periodo máximo de 12 meses, no obedece a la regresividad de un derecho, sino a su interdependencia frente al interés colectivo de conservar las fuentes de trabajo, máxime que con esa medida se privilegia la pronta impartición de justicia prevista en el artículo 17 constitucional.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 204/2014. M.A.M.R.. 1 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: C.M.G.T.. Secretaria: E.O.G..


Amparo directo 479/2014. Máximo A.G.. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.C.G.. Secretaria: G.V. de L.M..


Nota:


Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis...

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