Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 1a. XXXVII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de resolución | 1a. XXXVII/2015 (10a.) |
| Fecha | 28 Febrero 2015 |
| Número de registro | 2008419 |
| Fecha de publicación | 13 Febrero 2015 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Materia | Constitucional, Civil |
| Localizador | [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1420 |
No obstante que la restitución inmediata del menor constituye la regla general para la protección de los menores sustraídos, esta Primera Sala advierte que todo el sistema previsto por el Convenio de La Haya tiene como eje rector el principio del interés superior del menor, por lo que resultó necesario admitir que el traslado de un niño puede en ocasiones estar justificado por razones objetivas relacionadas con su persona o con el entorno que le era más próximo. Por tanto, el propio Convenio reconoce ciertas excepciones extraordinarias a la obligación general asumida por los Estados contratantes de garantizar el retorno inmediato de los menores trasladados o retenidos de forma ilícita. Sin embargo, el margen de discrecionalidad que corresponde a la autoridad competente del Estado receptor para resolver la solicitud de sustracción debe quedar reducido a su mínima expresión debido a la obligación que sobre ella recae en la labor de determinación del interés superior del menor. Así, se ha dicho que el interés superior del menor debe girar en principio en torno a su inmediata restitución, a menos que quede plenamente demostrada alguna de las excepciones extraordinarias que se señalan en el propio Convenio, las cuales deben ser interpretadas por los operadores jurídicos de la forma más restringida para garantizar su correcta aplicación y no hacer nugatorios los objetivos del Convenio.
Amparo directo en revisión 4465/2014. 14 de enero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..
Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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...han hecho referencia a la necesidad de la prueba y la prohibición de alusiones genéricas a los posibles peligros del menor. 20 Tesis: 1a. XXXVII/2015 (10a.). Localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, febrero de 2015, Tomo II, página 1420, cuyo texto es : “N......
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...Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II, página 1418.] 57 Lo anterior, se ve reflejado en la tesis aislada 1a. XXXVII/2015 (10a.) de rubro “SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. LAS EXCEPCIONES A LA RESTITUCIÓN INMEDIATA PREVISTAS EN EL CONVENIO DE LA HAYA DEBEN SER IN......
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Precedente de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...para garantizar su correcta aplicación y no hacer nugatorios los objetivos del convenio.(24) Lo anterior se recoge en la tesis 1a. XXXVII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. LAS EXCEPCIONES A LA RESTITUCIÓN INMEDIATA PREVISTAS EN EL CONVENIO DE LA HAYA......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6749/2019)
...en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, febrero de 2015, tomo II, página 1418 y número de registro 2008500 y 1a. XXXVII/2015 febrero de 2015, tomo II, página 1420 y número de registro 2008419. 16 Véase la jurisprudencia 1a./J. 7/2018 en el Semanario Judicial de ......