Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. VII.1o.P.T.10 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.T.10 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008469
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2812. VII.1o.P.T.10 P (10a.).
MateriaComún

Cuando se reclama la orden de identificación administrativa (ficha signalética), el artículo 320 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz es insuficiente para determinar que en su contra proceda el recurso de apelación, puesto que no lo establece así expresamente y, en todo caso, se tendría que acudir a una interpretación adicional para arribar a esta conclusión; por tanto, se está en el supuesto de excepción previsto en el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo y, por tal motivo, el quejoso puede promover el juicio de amparo sin necesidad de impugnar dicho acto mediante el citado recurso de apelación. Consecuentemente, resulta inaplicable la jurisprudencia 1a./J. 60/2006, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 164 del Tomo XXIV, octubre de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHA SIGNALÉTICA). DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.", ya que conforme al artículo sexto transitorio del decreto relativo a la publicación de la nueva Ley de Amparo en el Diario Oficial de la Federación del 2 de abril de 2013, se integró conforme a la ley anterior (artículo 73, fracción XIII), que no preveía dicho caso de excepción al principio de definitividad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 95/2014. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: S.C. Garrido. Secretario: J.M.G.M..


Nota:


La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2015 del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial...

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