Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. VI.1o.A.85 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.85 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008450
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2431. VI.1o.A.85 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 145, fracción II, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla establece que ante el consentimiento expreso o tácito -este último lo define como el pago de las sanciones impuestas-, será improcedente el recurso de revisión contra actos administrativos; porción normativa que es violatoria del derecho a la tutela judicial previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que ese pago no implica una inexorable sumisión que torne improcedente el recurso ordinario, pues su cumplimiento no suprime el acceso al medio de defensa, ya que debe observarse que pesa sobre el gobernado la amenaza de la continuación de la suspensión del servicio a su inmueble. Además de que el artículo 137 de la mencionada ley, al disponer como beneficio una disminución del monto de la sanción por su pago liso y llano, constituye una forma de conminar al gobernado para cumplir con el pago de la obligación impuesta, por lo que su actuación no es por voluntad propia, de manera que para que esté en condiciones de acudir al recurso administrativo de revisión, basta que el medio de defensa sea promovido dentro de los plazos previstos en...

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