Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 2a. VII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008432
Número de resolución2a. VII/2015 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1766. 2a. VII/2015 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La figura denominada "acción declarativa interpretativa" o "acción declarativa de interpretación conforme de una disposición de observancia general" no existe en sede constitucional ni en la legislación reglamentaria respectiva y, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de facultades para conocer de aquélla, ya que la competencia o las atribuciones de las autoridades son un principio fundamental del Estado de Derecho, aunado a que este Alto Tribunal ha sostenido que la competencia de las autoridades es una cuestión de orden público que contribuye a brindar certeza jurídica a los gobernados. En este sentido, la atribución de las autoridades no puede estar sujeta a su propia interpretación, sino que ésta debe tener sustento en el texto constitucional o en la ley. Por tanto, en relación con la figura indicada no se está frente a un recurso que tenga semejanza con algún otro contemplado en la legislación nacional o que el medio de impugnación intentado se haya denominado de manera distinta al previsto en la ley, sino que la "acción declarativa interpretativa" o "acción declarativa de interpretación conforme de una disposición de observancia general" simplemente no tiene existencia o sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en alguna ley reglamentaria u orgánica.

Recurso de reclamación 777/2014. Comisión Mesoamericana de Juristas, A.C. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias

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