Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. VI.1o.A.79 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.79 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008457
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2673. VI.1o.A.79 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De una interpretación sistemática de la mencionada porción normativa, en relación con los diversos artículos 65, fracción II y 66 a 70 de la propia ley, se colige que el gobernado que ejecuta un proyecto de desarrollo en régimen de propiedad y condominio, al estar obligado a destinar una superficie para área ecológica y de equipamiento urbano, no experimenta en su derecho de propiedad un acto privativo, sino, en su caso, una modalidad que lo restringe. Lo anterior es así, porque dicha superficie no es objeto de donación a favor del Ayuntamiento, como sí acontece en el caso de los fraccionamientos, y el destino que debe darse a aquélla, exclusivamente constituye una obligación a cargo del particular que ejecuta el proyecto urbanístico en cuestión, pero el área continuará como parte o elemento común del condominio, ya que conforme a la definición legal que el propio ordenamiento detalla corresponderá, por una parte, a un...

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