Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. IX.1o.12 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IX.1o.12 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2015 |
Fecha | 31 Enero 2015 |
Número de registro | 2008296 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2046. IX.1o.12 C (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La ausencia de una orden de entrega de un inmueble rematado, a la par del mandamiento de la escrituración correspondiente, cuando ya existe adjudicación siempre y cuando tanto ésta como aquélla sean definitivas, no implica la improcedencia del juicio de amparo indirecto en la hipótesis a que se refiere el artículo 107, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, porque al existir la adjudicación y la orden de escrituración correspondientes, la consecuencia natural es la entrega material del inmueble. Así, cuando el artículo invocado establece que la última resolución dictada en el procedimiento de remate es la que, en forma definitiva, ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, no se refiere, necesariamente, a la existencia de una resolución que, como documento y acto jurídico, satisfaga ambos extremos. De ese modo, son éstas (adjudicación y orden de escrituración), las determinaciones que, por su naturaleza y alcances, deben considerarse como la última resolución en el procedimiento de remate, para determinar la procedencia del amparo biinstancial, exista o no, además, la orden de entrega del bien rematado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 237/2014. I.A.I.. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.S.L.. Secretario: J. de J.L.T..
Nota:
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