Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. VII.1o.P.T.5 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.T.5 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008291
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1947. VII.1o.P.T.5 L (10a.).
MateriaComún

Si bien es verdad que, por regla general, contra actos intraprocesales que no afecten derechos sustantivos, es improcedente el juicio de amparo indirecto, también lo es que cuando el acto reclamado lo constituye la resolución de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz dictada en el incidente de competencia, en la que sostiene que es competente para conocer del juicio y niega remitir el asunto a un tribunal burocrático, es procedente esta vía, por disposición expresa de la fracción VIII del artículo 107 de la Ley de Amparo, que establece que el amparo indirecto procede: "contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto", pues tal resolución implica una afectación a derechos sustantivos, tomando en cuenta que se aplicarían normas laborales distintas, ya que mientras la Junta aplicaría la Ley Federal del Trabajo, el tribunal burocrático (Tribunal de Conciliación y Arbitraje), adoptaría la Ley...

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