Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. I.3o.C.58 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.58 K (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008278
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1794. I.3o.C.58 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La notificación del auto admisorio de la demanda de amparo principal se realiza por medio de la lista de acuerdos del Tribunal Colegiado de Circuito y no es necesario que se haga personalmente. Lo anterior es así, ya que dicho auto no es la primera notificación en el juicio de amparo directo, toda vez que lo fue la del emplazamiento que hizo la autoridad responsable, quien en términos del artículo 178, fracción II, de la Ley de Amparo, corre traslado al tercero interesado con la copia de la demanda de amparo principal. De manera que es a partir de ese momento en que éste queda notificado y enterado de que su contraparte en el juicio natural promovió amparo directo contra la resolución de la que deriva la cuestión litigiosa. Lo anterior implica que con el emplazamiento a la parte tercero interesada, por conducto de la autoridad responsable, se cumple la exigencia que deriva del artículo 26, fracción I, inciso b), de la invocada ley, que ordena que en el juicio de amparo la primera notificación al tercero interesado se realice de manera personal, regla que opera sólo respecto del emplazamiento. Ahora bien, la circunstancia de ordenar la notificación del proveído que admite el amparo principal, por lista al tercero interesado no lo deja en estado de indefensión para, en su caso, formular la demanda de amparo adhesivo, pues si bien desconoce a qué Tribunal Colegiado de Circuito de la jurisdicción tocará por turno el conocimiento de su asunto, lo cierto es que ya está enterado de que su contraparte promovió amparo directo. De modo que tiene dos caminos para enterarse qué Tribunal Colegiado de Circuito conocerá de la demanda de amparo directo promovido por su contraparte: El primero ante la misma autoridad responsable a quien en el momento en que el Tribunal Colegiado de Circuito a quien corresponda el conocimiento acusará de recibo, de las constancias que le fueron enviadas con el informe justificado; y el segundo será que el propio tercero interesado acuda a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, lugar en el que puede obtener la información por el personal de dicha oficina respecto a qué...

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