Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. XVII.1o.C.T.44 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 16-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008240
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.44 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1896. XVII.1o.C.T.44 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo dispone que por cada seis días laborados el trabajador tendrá derecho a uno de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro, por ser el espíritu de la ley laboral que el operario pueda disfrutar de un reposo que le permita reponer sus energías y así conservar su capacidad para desempeñar el empleo; a su vez, el numeral 72 establece que cuando el obrero no preste sus servicios durante toda la jornada semanal, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los que hubiese trabajado; por tanto, cuando el empleado falte a sus labores injustificadamente, el patrón podrá descontar, además de lo que corresponde al día no laborado, la proporción del de descanso, sin que esa deducción resulte ilegal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO...

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