Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. XIX.1o.4 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 12-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.4 L (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha31 Diciembre 2014
Número de registro2008177
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 850. XIX.1o.4 L (10a.).
MateriaComún

Cuando el acto reclamado lo constituye un laudo condenatorio, la suspensión de su ejecución, se encuentra sujeta a los lineamientos previstos en los artículos 190, 125, 128, 130, 132 a 136, 154 y 156 de la Ley de Amparo, considerando los intereses que puedan verse afectados; esto es, la providencia se rige tanto por principios específicos y de orden general que, por su interdependencia, conforman un sistema propio del amparo en materia de trabajo. Así, con el otorgamiento de la medida cautelar, se establece un mecanismo que atiende tanto a la naturaleza del acto reclamado como a los efectos individuales y sociales que es posible perturbar, además de los requisitos que debe cumplir el quejoso para que responda por los daños y perjuicios que puedan causarse al obrero. En consecuencia, tal providencia debe concederse en los casos en que, a juicio del presidente del órgano de origen, no se ponga al empleado en peligro de insubsistencia hasta la solución del amparo, con lo que se otorga a dicha autoridad una facultad discrecional, ya que se deja a su recto criterio la apreciación de eventualidades o contingencias que el legislador no puede advertir de antemano, pero que deben considerarse para decidir de manera justa y razonable. Por tanto, tiene la obligación, no sólo de decidir en qué hipótesis procede la suspensión, sino también establecer las condiciones para que el trabajador pueda subsistir mientras se...

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