Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.14 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 12-12-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.3o.14 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2014 |
Fecha | 31 Diciembre 2014 |
Número de registro | 2008173 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 833. XXVII.3o.14 C (10a.). |
Materia | Constitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional |
Conforme al artículo 615 del Código Civil para el Estado de Q.R., el Registro Civil es una institución pública y de interés social por medio de la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas. Estos actos incluyen a los matrimonios entre personas del mismo sexo, conforme a los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con las tesis aisladas 1a. CII/2013 (10a.) y 1a. CCLX/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 964, de rubro: "MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.", y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 151, de título y subtítulo: "MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO.". Por otra parte, el artículo 622 del citado ordenamiento establece que los oficiales del Registro Civil deberán asentar las actas del estado civil de las personas en las formas especiales únicas autorizadas para la entidad. Ahora bien, la eventualidad de que los formatos de actas de matrimonio resulten incompatibles para asentar la unión de dos hombres o de dos mujeres no es motivo para denegar el servicio de registro, sino para adecuar inmediatamente los formatos a nuestra realidad social y a nuestro marco constitucional. Máxime que los oficiales y el director general del Registro Civil se encuentran obligados, respectivamente, a solicitar y emitir las formas necesarias para la inscripción de todos los actos del estado civil, de acuerdo con los artículos 618, fracción II y 626 del Código Civil; y, 7, fracciones XX y XXI y 17, fracción...
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