Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. VI.2o.T.5 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 28-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.T.5 L (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2008056
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2943. VI.2o.T.5 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 132 de la Ley de Amparo establece que cuando proceda la suspensión, debe garantizarse el pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse al tercero interesado si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo. Ahora bien, la jurisprudencia 2a./J. 70/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2003, página 556, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL LAUDO SÓLO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIAS, NO DA LUGAR A CONSIDERAR LA NECESIDAD DE ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO.", dispone que cuando se condena al patrón sólo al pago de una cantidad líquida por prestaciones secundarias y se le absuelve de la acción principal, no existe un derecho incorporado a la esfera jurídica del obrero y, por consiguiente, no ha lugar a aplicar el criterio de subsistencia del trabajador para calcular la garantía que deba otorgarse para que surta sus efectos la suspensión. En consecuencia, en el caso, deben aplicarse los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenidos en las jurisprudencias 1a./J. 95/2011 (9a.), publicada en el mismo medio de difusión, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2288, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." y 1a./J. 110/2013 (10a.), publicada el viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 1, Tomo I...

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