Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCLXXXIX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-11-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCCLXXXIX/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2014 |
Fecha | 30 Noviembre 2014 |
Número de registro | 2007975 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 709. 1a. CCCLXXXIX/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el Estado tiene a su cargo la rectoría económica y el desarrollo nacional, el cual deberá ser integral y sustentable, y que uno de los instrumentos de política financiera, económica y social lo constituyen las disposiciones que plasman la política fiscal en una época determinada, las cuales podrán hacerse patentes en cualquiera de los elementos del diseño impositivo, o bien, en la extinción de la obligación tributaria; en este último supuesto se tiene el establecimiento de beneficios como la condonación, la cual implica el perdón o la remisión de una deuda, esto es, una renuncia al cobro por parte del acreedor. Ahora bien, dicha figura se identifica como un beneficio fiscal concedido por el Estado a través de un acto voluntario, esencialmente unilateral, excepcional y discrecional, por virtud del cual se exime al deudor del pago de la carga tributaria, lo que necesariamente debe responder a criterios de conveniencia o política económica, conforme a los artículos 25 y 73, fracciones VII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que no sea dable exigir su establecimiento coactivamente por los sujetos pasivos de la carga tributaria pues, por regla general, responde a cuestiones de política fiscal; en otras palabras, los contribuyentes no tienen un derecho a recibir condonaciones, en razón del lugar que la Constitución otorga al principio de generalidad tributaria. Lo anterior obliga a enfatizar que no existe un derecho constitucionalmente tutelado a la condonación, en tanto que todos están obligados a contribuir al sostenimiento del gasto público.
Amparo en revisión 282/2014. Quálitas Compañía de Seguros, S.A.B. de C.V. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..
Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...Fuente: S.J. de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 595. 7. Sirve de sustento, la tesis 1a. CCCLXXXIX/2014 (10a.), emitida por la Primera S. de este Alto Tribunal, que a continuación se transcribe: "CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. CONSTITUYE ......
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
...por eso, puede ser suprimida por los mismos motivos. Esto encuentra respaldo, por las razones que la sustentan, en la tesis aislada 1a. CCCLXXXIX/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto "CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. CONSTITUYE UN BENEFIC......
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Tesis
...POR EL LEGISLADOR, POR LO QUE NO ES EXIGIBLE AL ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA. (1a. CCCLXXXIX/2014 S.J.F. X Época. Libro 12. T. I. Primera Sala, noviembre 2014, p. 709 CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN IV, D......