Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. VI.2o.C.20 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 07-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.20 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007879
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2904. VI.2o.C.20 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Para la ampliación de la demanda de amparo deben tenerse en cuenta las mismas condiciones establecidas para la presentación de aquélla, de manera que el plazo de quince días al que alude el artículo 17 de la ley de la materia, interpretado en relación con los diversos numerales 18 y 111 de la misma ley, debe computarse a partir de que el quejoso haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o su ejecución. Atendiendo al último de los dispositivos legales mencionados, la ampliación de la demanda de amparo puede hacerse siempre y cuando no transcurran los plazos para su presentación, a partir de que el quejoso tenga conocimiento de los actos de autoridad que guarden relación estrecha con los reclamados en la demanda inicial. En tal virtud, en los casos en que el Juez de amparo ordena dar vista al quejoso con el informe justificado y sus anexos, el cómputo del término para la presentación de la ampliación de la demanda no debe realizarse a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación del auto que ordenó la vista, ya que el artículo 117 de la Ley de Amparo no establece un plazo para que el quejoso acuda a imponerse de dicho informe, de manera que hay que acudir, supletoriamente, al plazo de tres días previsto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, en los casos en que la ampliación de la demanda de amparo se realice a partir de la rendición del informe justificado, el término de quince días para formularla debe computarse a partir del siguiente al en que culmine el plazo de tres que dure la vista que se da al quejoso con dicho informe.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 114/2014. M. de los Ángeles O.O.C. o M. de los Ángeles Olazo Campos o M. de los Ángeles Olazo de L.. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: H.S.R..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 368/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 8/2018...

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