Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. I.18o.A.3 K (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-11-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.18o.A.3 K (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2014 |
Fecha | 30 Noviembre 2014 |
Número de registro | 2007891 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2972. I.18o.A.3 K (10a.). |
Materia | Común |
La porción normativa referida establece que cuando se hagan valer en la demanda de amparo indirecto violaciones relacionadas con la falta o insuficiente fundamentación y/o motivación, y se trate de actos materialmente administrativos, las autoridades responsables deberán complementar en esos aspectos el acto reclamado, al rendir su informe justificado. De ahí que dicha regla sea inaplicable respecto de actos omisivos, dado que éstos se refieren lisa y llanamente a la ausencia de un actuar por las autoridades y, por tanto, no es posible complementarlos, proporcionando fundamentación o motivación alguna en el informe justificado que debiera tomarse en consideración en la litis, por lo cual, en estos casos, debe imperar la regla general de inmutabilidad de los actos reclamados.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Actos materialmente administrativos. su complementación en el juicio de amparo indirecto para una justicia constitucional integral
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