Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. I.3o.P.20 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.20 P (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007884
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2935. I.3o.P.20 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si se acreditó la participación del acusado en la comisión del delito de encubrimiento por receptación, previsto en el dispositivo 243 del Código Penal para el Distrito Federal, porque poseyó diversas partes de vehículos robados con conocimiento de esta circunstancia y el Juez de la causa lo sanciona conforme a las reglas de punibilidad del concurso real, aduciendo que en el caso se actualizó una pluralidad de acciones, vulnera el principio de non bis in idem, previsto en el precepto 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al sancionar doblemente la misma conducta. Es así, toda vez que se está en presencia de un solo delito y no ante conductas que deban condenarse de manera autónoma como si existiera una pluralidad de acciones, pues dicho numeral sanciona el hecho como unidad de acción con un único propósito delictivo, por lo que no pueden coexistir diversas conductas de posesión, como si se tratara de diversas acciones, si la posesión de diversas partes de vehículos previamente robados fue única en cuanto a su forma de consumación y temporalidad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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