Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. I.3o.P.21 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007905
Número de resoluciónI.3o.P.21 P (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3029. I.3o.P.21 P (10a.).
MateriaPenal

Si bien es cierto el precepto 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como derecho fundamental de las víctimas u ofendidos de un delito, la reparación del daño para asegurar de manera puntual y suficiente la protección a sus derechos fundamentales y responder al reclamo social frente a la impunidad y a los efectos del delito sobre aquéllos, garantizando que en todo proceso penal tengan derecho a una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, para lograr así una clara y plena reivindicación de dichos efectos en el proceso penal, en tratándose de delitos de encubrimiento por receptación, no procede la condena a la reparación del daño consistente en la restitución a los ofendidos los sendos vehículos robados, ya que el detrimento en su patrimonio fue como consecuencia directa del antisocial de robo perpetrado por personas distintas al sentenciado, y no por la posesión de éstos; de ahí que si bien existe una víctima individualizable que pudiera acceder a dicho derecho, habida cuenta que el bien jurídico protegido pertenece a alguien en específico; sin embargo, existe el delito que tutela esos bienes jurídicos respecto de los cuales sí procedería la condena de la restitución total de...

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