Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCLXXVI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCLXXVI/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007804
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 620. 1a. CCCLXXVI/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 2 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal prevé que dicha sociedad es un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas, de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. En este sentido, es indiscutible que la sociedad referida, al igual que el matrimonio y el concubinato, es una institución cuya finalidad es proteger relaciones de pareja, basadas en la solidaridad humana, la procuración de respeto y la colaboración. Ahora bien, el hecho de que la sociedad de convivencia, el matrimonio y el concubinato constituyan instituciones similares, no equivale a sostener que existe un derecho humano que obligue a regular idénticamente tales instituciones, ya que éstas tienen sus particularidades y no pueden equipararse en condiciones ni en efectos; sin embargo, el derecho a la igualdad implica que no pueden permitirse diferencias de trato entre personas que se hallen en situaciones análogas o notablemente similares sin que exista un ejercicio legislativo de motivación y justificación, por lo que tal juicio de relevancia es aplicable para la sociedad de convivencia respecto de las instituciones del matrimonio y concubinato, por tratarse de vínculos familiares.

Amparo directo 19/2014. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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