Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. II.1o.5 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 31-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007834
Número de resoluciónII.1o.5 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2884. II.1o.5 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Si bien es cierto que la Ley Agraria tiene como normativa supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos de su artículo 2o., también lo es que eso no conlleva que las normas a las que también complementa la citada codificación (como las sustantivas en materia civil) puedan aplicarse en cuanto a las acciones que prevé. Por tanto, es insuficiente que en el Código Civil Federal exista la nulidad de juicio concluido, para que ésta se haga extensiva a los procedimientos en materia agraria, toda vez que la legislación que la rige no prevé esa institución, por lo cual, no puede considerarse aplicable, pues para ello es necesario sortear los presupuestos de procedencia, como es el que la institución se regule expresamente en la ley de la materia, lo que, se insiste, no...

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