Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. VI.1o.C.60 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 03-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007589
Número de resoluciónVI.1o.C.60 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2795. VI.1o.C.60 C (10a.).
MateriaCivil

Del artículo 1339 del Código de Comercio se advierte que, tratándose del recurso de apelación, éste procede y debe admitirse en efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva; contra autos, interlocutorias o resoluciones, que se dicten en el trámite del procedimiento; disponiendo como presupuesto para su procedencia y tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva, que hayan sido dictados en el trámite del procedimiento. Por ende, con fundamento en el diverso numeral 1345, fracción IX, se concluye que procede dicho recurso y debe admitirse en tramitación inmediata, cuando se interpone contra las resoluciones o autos que siendo apelables, se pronuncien en la etapa de ejecución de sentencia, en el entendido de que acorde con lo sustentado en la jurisprudencia 1a./J. 13/99, con registro -IUS 194073-, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999...

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