Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 2a. CIV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 03-10-2014 (Tesis Aisladas))
| Número de registro | 2007573 |
| Número de resolución | 2a. CIV/2014 (10a.) |
| Fecha de publicación | 31 Octubre 2014 |
| Fecha | 31 Octubre 2014 |
| Localizador | [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 1097. 2a. CIV/2014 (10a.). |
| Emisor | Segunda Sala |
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben cumplir con una serie de obligaciones en materia de derechos humanos. Sin embargo, en términos de la tesis P. LXIX/2011 (9a.) (*), del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las autoridades administrativas no están facultadas para realizar algún tipo de control constitucional, sea concentrado o difuso; es decir, no pueden declarar la invalidez de un determinado precepto e inaplicarlo, ni siquiera bajo el argumento de una reparación de derechos humanos, ya que ello implicaría desatender los requisitos de procedencia señalados por las leyes para interponer un medio de defensa, y que deben cumplirse de manera previa a un pronunciamiento de fondo del asunto. En todo caso, han de interpretar las disposiciones jurídicas en el sentido más favorable a las personas, pero sin que ello llegue a descuidar las facultades y funciones que deben desempeñar en atención a sus ámbitos competenciales. Aceptar lo contrario, generaría incertidumbre jurídica en franca contravención a otros derechos humanos como los de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16constitucionales.
Amparo directo en revisión 1640/2014. R.E.L.F.. 13 de agosto de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.A.S.M. y E.M.A..
_____________
Nota: (*) La tesis aislada P. LXIX/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 552, con el rubro: "PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS."
Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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