Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. VI.1o.C.59 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 03-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007610
Número de resoluciónVI.1o.C.59 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2894. VI.1o.C.59 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Atento a que la prescripción negativa en vía de acción principal, respecto de pensiones depositadas, materia de condena por falta de cobro del acreedor, no implica solamente una cuestión de carácter procesal, sino de tipo sustantivo, al tener como fin obtener la declaración de la extinción de un derecho, y la reintegración de los montos exhibidos por concepto de pensiones alimenticias materia de condena en sentencia firme; ello trae como consecuencia que la parte que fue condenada se encuentre en la hipótesis de ejercer la prescripción de ese derecho, sin que importe que hubiere cumplido con la obligación de pago al haber exhibido el monto de las pensiones ante el juzgado de origen, pues ello no extingue el nexo causal entre el deudor y acreedor, ya que sostenerlo así, llevaría al absurdo de que el dinero exhibido no cobrado por negligencia del acreedor, al no ejercer acciones para su cobro, ingresara irremediablemente al patrimonio del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Por tanto, el deudor debe contar con una acción para que se sancione la negligencia del acreedor al no cobrar lo que en derecho le corresponde, máxime porque la declaratoria de prescripción no es sobre una obligación, como podría ser la del pago de las pensiones alimenticias, y no existe disposición legal que impida que la acción declarativa de prescripción negativa respecto del derecho de cobro del acreedor sobre las pensiones exhibidas, se haga valer en vía de acción principal, al tratarse de la pretensión de la declaración de pérdida de un derecho en el que existe evidentemente...

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