Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.58 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 19-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.58 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007479
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2429. XXVII.3o.58 K (10a.).
MateriaComún

El citado precepto establece una hipótesis genérica de impedimento que opera cuando el J. de amparo se encuentra en alguna situación objetiva, diversa a los impedimentos específicos, que implique un riesgo de pérdida de imparcialidad. Para que éste se acredite no se requiere demostrar que el juzgador tiene una inclinación subjetiva favorable o adversa hacia alguna de las partes o un interés o predisposición personal sobre la solución del asunto. Basta que, en abstracto, peligre la situación sobre su neutralidad frente a las partes, intereses o planteamientos en conflicto. En consecuencia, esta hipótesis se actualiza, entre otros casos, cuando el acto reclamado consiste en un auto de formal prisión emitido por un J. del fuero común, con base en los mismos hechos por los cuales el J. de Distrito instruye una causa penal seguida contra un quejoso por diverso delito de orden federal, ya que de llegar a emitir la sentencia de amparo como J. constitucional, con conocimiento previo de los mismos hechos derivados de la emisión de una de sus actuaciones como juzgador penal, puede influir y generar una duda razonable sobre su neutralidad, pues no está suficientemente garantizado que resolvería el amparo con absoluta neutralidad y no en función de su carácter de rector de la causa penal federal vinculada con los mismos hechos por los cuales se emitió el acto reclamado, lo cual implica un riesgo objetivo de pérdida de la imparcialidad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Impedimento 4/2014. J. Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: E.B.C.M., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos...

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