Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.15 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.15 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007383
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2430. XVIII.4o.15 K (10a.).
MateriaComún

De conformidad con el artículo 182, fracciones I y II, de la ley de la materia, el amparo adhesivo únicamente procede cuando: a) el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, b) existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. De ese modo, y aplicando a contrario sensu dichas fracciones, se concluye que cuando en la demanda de amparo adhesivo no se pretenda fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo, porque, por ejemplo, es adverso al promovente, ni existan violaciones al procedimiento que estén sujetas a una condición para que pudieran trascender al fallo, sino que ya están afectando dichas defensas, no puede considerarse que se esté en presencia de hipótesis de procedencia del amparo adhesivo, sino del principal. De manera que, si la parte promovente, en lugar de presentar amparo principal, lo hace en la vía adhesiva, éste es improcedente y debe decretarse el sobreseimiento en él, de conformidad con el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, pues concatenando el contenido de dicho precepto con las dos referidas fracciones del artículo 182, interpretadas a contrario sensu, si el amparo promovido en forma adhesiva se plantea contra resoluciones adversas al promovente y por violaciones que ya provocaron afectaciones reales y actuales, el amparo adhesivo será improcedente.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 562/2013. J.O.R.. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.F.L.. Secretario: S.O.S..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 483/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivaron la tesis...

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