Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. III.2o.A.57 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.57 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007311
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1724. III.2o.A.57 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El derecho de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe limitarse ni obstaculizarse por tecnicismos o interpretaciones restrictivas. Consecuentemente, conforme al artículo 176, primer párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, que prevé: "La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes." -a diferencia de lo que disponía el artículo 163 de la ley de la materia abrogada, acerca de que la demanda debía presentarse "... por conducto de la autoridad responsable que lo emitió ..."-, la demanda de amparo directo promovida contra la resolución dictada por el Tribunal Superior Agrario, puede presentarse por conducto del Tribunal Unitario Agrario, habida cuenta que, precisamente, éste tiene el carácter de autoridad responsable ejecutora y, entre ambos existe un vínculo derivado de la misma causa, toda vez que si...

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