Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.144 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007158
Número de resoluciónII.3o.A.144 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1720. II.3o.A.144 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

En los artículos 279 a 284 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se establece un sistema de cumplimiento de sentencias de dos instancias, donde la primera se lleva ante las Salas Regionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y lo actuado por éstas es susceptible de control por las Secciones de su Sala Superior, las que, por no contar con facultades ni regulación sobre dilaciones procesales o recepción de pruebas, no pueden sustituirse plenamente a las Salas de primer grado, sino sólo operar como revisoras. Así, el procedimiento relativo, es el siguiente: 1. Cuando se dicte una sentencia favorable al actor en el juicio contencioso administrativo y ésta cause ejecutoria, comenzará la etapa de cumplimiento, la que se iniciará con el requerimiento, de oficio y sin demora, que se comunicará de inmediato a las autoridades demandadas; 2. En dicho requerimiento se ordenará a la autoridad administrativa que cumplimente la sentencia dentro de los tres días siguientes a la notificación, o al menos que justifique y demuestre que se encuentra en vías tendentes, por no ser posible el acatamiento inmediato; 3. Si la sentencia no quedare cumplida dentro del plazo señalado o no se realiza algún acto tendente a ello (sólo cuando esto sea razonable), se le dará vista al administrado para que manifieste lo que a su derecho convenga por otros tres días; 4. La vista se otorgará también por tres días a las autoridades obligadas al cumplimiento, cuando el administrado denuncie o manifieste que existe exceso, defecto o repetición en el cumplimiento de la sentencia; 5. Cuando se manifieste en dicha vista que la sentencia no se encuentra cumplida o se denuncie el exceso, defecto o repetición, la Sala Regional deberá resolver dentro de otros tres días si existe el vicio manifestado o denunciado; 6. Si fuera necesario se admitirán pruebas para demostrar el cumplimiento o incumplimiento; 7. Al resolver sobre la manifestación o denuncia de incumplimiento, la Sala Regional deberá declarar si la sentencia fue cumplida o no; 8. Si se considera que fue incumplida, se requerirá nuevamente y de forma directa a la autoridad demandada para que la acate en el plazo de tres días más, bajo apercibimiento de multa por la cantidad equivalente de 50 a 1,000 días de salario mínimo en caso de renuencia (la que se podrá imponer y reimponer cuantas veces sea necesario) y, además, si dicha autoridad tiene...

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