Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. VI.1o.A.72 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.72 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007255
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1760. VI.1o.A.72 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Dicha porción normativa establece que tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda de amparo se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en el informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado y, en tal caso, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la cual se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Sin embargo, cuando la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, defiende su acto tal y como fue emitido, por estimar que está suficientemente fundado y motivado, no se actualiza el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 117 de la nueva Ley de Amparo, referente a correr traslado con el informe al quejoso, porque si la autoridad no complementó su acto en esos aspectos, no hay materia para que el quejoso formulara la ampliación de la demanda, en virtud de que ésta única y exclusivamente podría referirse a cuestiones derivadas de la mencionada complementación, la que de no existir...

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