Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. I.13o.C.7 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.7 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007277
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1941. I.13o.C.7 K (10a.).
MateriaComún

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que procede el amparo indirecto contra aquella decisión que confirme o anule la declaración de fincado el remate o adjudicación de bienes. Así, excluyó su procedencia contra la declaración de fincado el remate o adjudicación de manera simple, por ser necesario que una posterior lo apruebe o desapruebe. En esas condiciones, la negativa de aprobar un remate admite la procedencia de la acción de amparo, lo cual es evidente al tratarse de un caso no previsto por el legislador y que actualiza lo que constituye doctrinalmente una laguna de la ley que ha de integrarse. De ese modo, debe concluirse que en términos generales el amparo procede cuando se afecten de manera irreparable derechos sustantivos en agravio del quejoso y, de modo excepcional, si se trata del acto de desaprobación del remate en que intervino. En consecuencia, la resolución que no lo aprueba, incuestionablemente, deja huella con relación a los citados derechos del quejoso relativos a determinar si es incorrecta dicha decisión lo cual alega le agravia y posibilita el acceso al amparo indirecto. De manera que la negativa de aprobar el remate, o su desaprobación y sus consecuencias, constituyen un acto irreparable en perjuicio de los derechos sustantivos del promovente que de manera excepcional posibilita el acceso al amparo indirecto (como medio de...

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