Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XXI.2o.P.A.7 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.7 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006626
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1668. XXI.2o.P.A.7 K (10a.).
MateriaComún

Si en la demanda de amparo se señala como acto reclamado una ley y se formula prevención para que el quejoso manifieste, bajo protesta de decir verdad, que desconoce el nombre y domicilio del tercero interesado, con el apercibimiento de tener a aquélla por no interpuesta, tal determinación es incongruente y excesiva, ya que el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, establece quiénes pueden tener el carácter de tercero interesado, y en el amparo contra leyes no se surte alguna de sus hipótesis, pues es evidente que el acto reclamado no emana de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo, no se trata de persona extraña al procedimiento ni existe quien tenga interés contrario al quejoso, no se está en presencia de la víctima u ofendido o de quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, y tampoco se reclama el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por parte del Ministerio Público, y menos se trata de un proceso penal. Consecuentemente, para que proceda la prevención establecida en el artículo 114 del ordenamiento mencionado, es necesario que la demanda tenga irregularidades, es decir, que no...

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