Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.3 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 23-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006495
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1939. XXVII.3o.3 A (10a.).
Número de resoluciónXXVII.3o.3 A (10a.)
MateriaComún

Conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, el concepto de autoridades responsables comprende las siguientes: i. Autoridades stricto sensu, es decir, los entes públicos con facultades coercitivas que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar un acto susceptible de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria, o bien, omiten el acto que crearía, modificaría o extinguiría esas situaciones; y, ii. Los particulares asimilados a autoridades, que son los entes públicos sin facultades coercitivas o las personas privadas que realizan actos equivalentes a los de las autoridades en virtud de una norma general. Ahora bien, la Comisión Federal de Electricidad actúa con este último carácter cuando auxilia a la administración municipal en el cobro de los derechos de alumbrado público mediante la emisión de un recibo de facturación del servicio de energía eléctrica. Efectivamente, ese acto equivale al de una autoridad, pues a través de él se determina y requiere unilateralmente el pago de una contribución, lo que crea una situación jurídica vinculante para el gobernado, al concretar y delimitar su obligación tributaria. Además, esa actuación es efectuada con base en una norma general, es decir, la ley de ingresos municipal que autoriza el cobro del servicio de alumbrado público a través de la mencionada comisión, previo convenio con el Ayuntamiento. Por tanto, cuando se reclame la recaudación del derecho de alumbrado público contenida en un aviso-recibo del referido organismo descentralizado, deberá considerarse a éste como autoridad responsable por equiparación. No obsta a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 112/2006 de rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ACTÚA COMO PARTICULAR EN AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CUANDO DETERMINA Y RECAUDA EL DERECHO POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.", en la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la comisión no actuaba como una autoridad por carecer de facultades coercitivas de cobro; ya que ese criterio se sustentó en el concepto de autoridad contenido en el artículo 11 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, el cual no incluía a los particulares asimilados a autoridades, a diferencia del nuevo concepto de autoridad acuñado en el citado artículo 5o., fracción II.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión...

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